Definiciones Previas

Voy a dar algunas definiciones, no todas, el resto se puede leer y descargar de su respectivo link.

Reglamento General del Servicio de Radioaficionados

Capitulo I - Definiciones Previas

AFICIONADO: Persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia con carácter exclusivamente individual, sin fines de lucro y que realiza con su estación actividades de instrucción, de intercomunicación y estudios técnicos.

ESTACIÓN DE AFICIONADO: Estación del Servicio de Radioaficionados, compuesta de uno o más transmisores y receptores o transceptores, incluyendo los sistemas irradiantes y las instalaciones accesorias. La misma podrá ser "Fija", instalada en un domicilio; "Móvil", instalada en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo; o "Móvil de mano", cuando sea transportable manualmente, con fuente de alimentación autónoma y antena incorporada.

LICENCIA DE AFICIONADO: Autorización que otorga la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han cumplido con los requisitos reglamentarios para obtener licencia y las faculta a instalar y operar estaciones de aficionado en sus respectivas bandas de frecuencia, categorías y condiciones.

TARJETA QSL: Confirmación que intercambian los aficionados por sus primeros comunicados realizados y los Radioescuchas por los comunicados recepcionados de estaciones de aficionado.

RADIO CLUB: Asociación civil, sin fines de lucro, reconocido por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y con licencia de aficionado, integrada por aficionados y personas, cuyos objetivos fundamentales se apoyan en la agrupación de los mismos para propender al ingreso, enseñanza, difusión, fomento y práctica de la actividad.